La Audiencia excluye el rescate de Air Europa del caso Begoña Gómez y levanta la imputación a Güemes y Goyache
- Recuerda al juez Peinado que el rescate queda "fuera del objeto de investigación ya delimitado al inicio de la instrucción"
- Confirma la condición de investigado a Juan Carlos Barrabés y avala que se pidiera declarar como testigo a Sánchez
La Audiencia Provincial de Madrid ha reiterado al juez Juan Carlos Peinado que no puede seguir investigando las ayudas a Air Europa en la causa contra Begoña Gómez, la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por quedar "fuera del objeto de la investigación". Además, ha revocado la imputación del rector de la Universidad Complutense, Joaquín Goyache, y la del exconsejero del PP de Madrid y actual directivo de Instituto de Empresa Juan José Güemes, al considerar que "carece de fundamento". Y avala que Peinado citara a Sánchez a declarar como testigo por ser "útil y pertinente"
En un auto, al que ha tenido acceso RTVE.es, la Sección Número 23 de la Audiencia deja sin efecto el requerimiento Peinado, que había pedido recabar información de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) sobre las ayudas otorgadas a Air Europa, al considerar los magistrados que el rescate debe quedar "fuera del objeto de investigación ya delimitado al inicio de la instrucción".
Por otro lado, la resolución también confirma la condición de investigado del empresario Juan Carlos Barrabés pero incide en que "toda manifestación testifical incriminatoria no ratificada con información de sus derechos" y en presencia de su abogado pierde "todo valor probatorio".
Igualmente, mantiene la condición de investigada a Cristina Álvarez "ya que de otras diligencias practicadas en esta instrucción se deduce su colaboración activa, en los fines perseguidos por la principal investigada".
Excluye también de la investigación el África Center
El auto señala que, al "estar ya perfilados los hechos objeto de investigación" en la causa, no se puede admitir la de otros hechos "distintos", y eso alude no solo al rescate de Air Europa sino también a la posible relación de éste con el IE África Center que dirigió en el pasado la esposa de Sánchez. Eso sí, deja claro al juez Peinado que se puede abrir una pieza separada si ve "indicios" de delitos, aunque eso implicaría que el magistrado tendría que derivar a otro juzgado para su investigación.
Respecto al África Center, recuerda la testifical de Sonsoles Blanca Gil de Antuñano, directora de Recursos Humanos en el Instituto de Empresa, que "fue llamada a declarar en relación a la contratación de Begoña Gómez, en el año 2018, cuando su esposo ya había sido nombrado presidente del Gobierno, con la finalidad de dirigir el departamento del África Center de reciente creación".
Con todo, la Audiencia ve "innecesarias" las diligencias de investigación porque "excede de lo que es objeto de esta instrucción, del delito de tráfico de influencias por el que está siendo investigada, ya que en este caso fue la Empresa mencionada, la que quiso contar con los servicios de la señora Gómez".
"Sin perjuicio de la desestimación formal del motivo, por carecer de trascendencia, consideramos que la cuestión relativa al Departamento África Center debe ser excluida del presente procedimiento, a tenor de lo ya resuelto por la Sala", prosigue el auto.
Y lo mismo ocurre, prosigue, con la investigación sobre Globalia y la solicitud de documentación a SEPI en relación a las ayudas otorgadas a Air Europa.
Considera que la declaración de Sánchez fue "útil y pertinente"
En su resolución, la Audiencia cree que la declaración de Pedro Sánchez ante el juez en Moncloa fue "útil y pertinente porque de las diligencias practicadas se deducen múltiples reuniones para la constitución de la Cátedra de Transformación Social Competitiva, celebradas en el entorno institucional de la Presidencia del Gobierno, habiendo estado presente en alguna ocasión el presidente".
En este contexto, cabe recordar que la Fiscalía pidió que no se entregase el vídeo de su declaración a las partes. La Audiencia Provincial, a pesar de que el juez ya facilitó la misma, asegura que "carecía de cualquier utilidad la entrega de dicha declaración" en tanto que, en la misma, Sánchez "se acogió a su derecho a no declarar" contra su esposa.
Sin embargo, y de cara a "momentos procesales posteriores", la Audiencia Provincial insta al juez a guardar "el debido respeto al derecho a la intimidad de los declarantes", facilitando a las partes acceso a las diligencias de este tipo en la Secretaría del Juzgado, "a fin de garantizar el derecho a la imagen de todas las partes, ya que se trata de actuaciones reservadas como toda actuación practicada en fase de instrucción".
Las imputaciones de Güemes y Goyache "carecen de fundamento"
La Audiencia levanta la imputación a Güemes y Goyache "por carecer de fundamento", lo que "no ocurre", dice en los casos de Barrabés y Álvarez. Hace hincapié en que a Barrabés "siempre se le debió oír en calidad de investigado para garantizar al máximo sus posibilidades de asesoramiento y defensa; por la sencilla razón de que su directa implicación en lo investigado era conocida desde el inicio, hasta el punto de que se había inhibido parte de la investigación a la Fiscalía Europea".
Y añaden que, "aunque el encaje de su comportamiento en la figura del tráfico de influencias plantea dudas dogmáticas, a la vista de los informes de la UCO que obran en la causa y que ya obraban en la misma antes de su declaración se considera improcedente la declaración como testigo".
Con todo, el auto avisa de que "las manifestaciones incriminatorias prestadas como testigo no ratificadas posteriormente en su condición de investigado no podrán ser valoradas para acusar".