La Audiencia de Valencia respalda a la juez de la dana y rechaza investigar a la delegada del Gobierno
- La instructora ha dejado sin efecto la personación como acusación popular del autodenominado sindicato Manos Limpias
- Descarta que haya indicios del delito de omisión del deber de socorro o de prevaricación administrativa


La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja de inadmitir la querella formulada por la asociación Hazte Oír contra la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Pilar Bernabé, en la causa penal que investiga la gestión de la dana.
A juicio de la Sección Segunda, la querella presentada por la asociación "no justifica eficazmente cómo es posible" que la conducta que se le atribuye a Bernabé al no efectuar la solicitud de la emergencia nacional haya producido ese resultado. Los magistrados recuerdan que ella no tenía competencia para a acordar la declaración de emergencia, que de hecho "ni siquiera" fue solicitada por quien tenía la competencia de protección civil, es decir, la comunidad autónoma.
El tribunal ha ratificado otras resoluciones de la instructora, como la exigencia de una fianza de 6.000 euros a la asociación Liberum para permitirle el ejercicio de la acción popular y que varios ciudadanos pudieran ejercer la acusación particular sin haber resultado lesionados o tener a fallecidos entre sus familiares pero sí habiendo sufrido daños materiales.
Además, la Audiencia descarta la concurrencia de indicios del delito de omisión del deber de socorro o de prevaricación administrativa por omisión.
Sin efecto la personación de Manos Limpias como acusación popular
En otro auto, la jueza ha dejado sin efecto la personación como acusación popular del autodenominado sindicato Manos Limpias y ha acorado la devolución a esa organización de la fianza depositada. La magistrada ha resuelto que la acción penal que ejerce esa entidad, contra el que fuera ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, "sería completamente inocua".
La instructora ha llegado a esa conclusión porque el citado investigado está defendido en este procedimiento por un abogado que representa a su vez a Manos Limpias como acusación en otros asuntos y llegó a definirse a sí mismo en una entrevista en un diario nacional como "abogado de referencia" y "jefe de los servicios jurídicos" de esa organización.
Excluye los daños materiales de la investigación judicial
El Tribunal ha ratificado además la exclusión de los daños materiales de la investigación judicial al entender que no cabe identificar, a partir del contenido de la querella y el recurso analizados, “que pueda atribuirse a la ausencia de ejecución de obras de mantenimiento o modificación de cauces la condición de omisión penalmente relevante, atendiendo a los daños que pudieran haberse producido por dicha omisión”.
De este modo, a juicio de la Sala, la decisión adoptada por la juez de Instrucción "es correcta, puesto que en tales omisiones no se identifican los elementos típicos delictivos imprescindibles para poder admitir la querella en relación a ellos".
Igualmente, la Audiencia descarta la concurrencia de indicios del delito de omisión del deber de socorro o de prevaricación administrativa por omisión.
Ante la pretensión de una familia de Catarroja de personarse en la causa como perjudicados materiales (inmuebles, vehículos, mobiliario) y psicológicos, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia mantiene la posición ya esgrimida por la instructora en varios autos y señala que "este procedimiento no puede atender a los daños psicológicos y morales derivados de los perjuicios materiales".
Recuerda igualmente la Sala, que "la jurisprudencia rechaza que las lesiones psíquicas puedan causarse por imprudencia".
Rechaza investigar los daños por imprudencia grave
Una asociación de damnificados recurrió ante la Audiencia la oposición de la jueza instructora de extender la investigación a los daños que pudieran haberse ocasionado por imprudencia grave, una posición que finalmente también encuentra respaldo en los magistrados de la Sección Segunda.
Primero porque la querella no concretaba los daños sufridos, tal y como requiere el tipo delictivo de daños por imprudencia grave, y segundo porque "nada hay en el relato de la querella, ni en los argumentos del recurso, que pueda apuntar a la existencia de daños dolosos por omisión".
"Ni la querella ni el recurso describen hechos con los elementos mínimos suficientes para sostener que las omisiones de cuidado o diligencia que se refieren —la ausencia de ejecución de las obras necesarias para evitar o reducir daños, la tardanza en avisar a la población y las consecuencias de no hacerlo cuando aún había tiempo para que la población pudiera reaccionar eficazmente para salvar personas y bienes— sean imputables a título de dolo directo o eventual".
Según la Sala, "tampoco hay constancia de que responsables de organismos con competencia en la gestión de cauces e inundaciones tuvieran un deber específico de ejecutar un mantenimiento de determinadas características o unas obras concretas en los cauces de los barrancos y/o ríos que se desbordaron el 29 de octubre de 2024".
Sobre la falta de avisos a la población y su posible vínculo con los daños materiales la posición es idéntica: "Ni el recurso, ni la querella precisan qué mensaje, ni a qué hora, hubieran permitido minimizar o evitar daños materiales".
La Fiscalía Provincial de Valencia trasladó en un escrito el pasado 26 de marzo su rechazo a la imputación de cualquier responsabilidad penal a la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé, por la gestión de la emergencia generada por la dana del pasado 29 de octubre.
La Fiscalía dejó patente su posición respecto a este asunto en respuesta al recurso de Hazte Oír, acusación recientemente expulsada de la causa, contra el auto del pasado 24 de febrero en el que la jueza instructora desestimó su querella contra Bernabé.